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Subsidio pagado solo al final del mes
Hola!
Algunos de ustedes han encontrado casos reales de impuestos en los cuales al trabajador se le paga subsidio en un periodo, pero luego en el siguiente se le descuenta ese subsidio. Luego, en el próximo periodo se le paga subsidio de nuevo, pero al siguiente periodo se le descuenta.
Esos casos pueden ocurrir cuando se aplican los métodos ‘3‘ o ‘4‘ de impuestos y bajo ciertas combinaciones de ingresos cuando éstos varían de un periodo a otro.
El pagar subsidio para luego retirarlo para después pagar subsidio y luego retirarlo puede causar cierto tipo de molestia en los trabajadores que tienen esos casos.
Una práctica para evitar esos pagos-descuentos de subsidio entre un periodo y otro puede ser pagar el subsidio sólo en el último periodo ordinario del mes. Esto es, en los periodos previos se limita el subsidio al importe del impuesto (cuando el primero es mayor al segundo). Así se aplica el subsidio hasta el valor del impuesto para no pagar subsidio.
En el último periodo ordinario del mes se calcula el subsidio que corresponde y si procede el pago del mismo se realiza en ese periodo. De esta manera el subsidio sólo se paga al final del mes. Así se evitan los descuentos del subsidio previamente pagado.
Para lograr este comportamiento de sólo pagar el subsidio al final del mes, he publicado una nota de consultoría que explica cómo conseguirlo. La nota es: 2894381 “[MX] Tax Subsidy payment only in the last payroll period of the month”
La solución propuesta es por medio de programar un user-exit (ver detalle en la nota en referencia).
Creemos que es una solución sencilla y óptima, y que será muy útil para quienes decidan implementarla.
Cabe aclarar que al tratarse de una solución de consultoría, SAP no asume ninguna responsabilidad en el mantenimiento ni en los resultados de la misma.
También es importante aclarar que esta solución no tiene un fundamento específico en la LISR, pero es una práctica que algunas empresas siguen para evitar el pagar subsidio que luego podrían retirar en los siguientes periodos. Antes de implementarla sugerimos validarla con su departamento fiscal y de relaciones laborales.
Esperamos que les resulte interesante esta propuesta.
Saludos!
Hola Hugo, gracias por la información, solo queda la duda.
Aplicamos la Nota 2894372 o la 2894381 mas no ambas ?
Saludos,
Rogelio
Hola Roger.
eso depende de cada empresa. Las notas que refieres son ideas de solución para casos específicos que algunas compañías han reportado.
Antes de implementar cualquiera de ellas se debe exponer la solución a las áreas fiscales y laborales de su empresa para obtener su aprobación.
saludos!
Buen día, muchas gracias por la información, una consulta, de forma standard el subsidio al empleo el sistema lo calcula tomando en cuenta solo la base gravada ordinaria /400 o incluyendo la base gravada extraordinaria /410 ?
Saludos
Hola Guadalupe.
Sólo la base ordinaria, cc-nómina /400. La extraordinaria, /410, no se considera para el cálculo del subsidio.
Saludos!
Hugo Buen día
Yo aplico dicho método de pago (4) y lo pago al final de mes, cuento con nominas semanales, pero periodo a periodo mando en el cfdi el subsidio causado (/484,/485) como informativo
Pero en el periodo 4to estoy teniendo problema al timbrarlo ya que me dice que execedo el tope, manda ese mensaje el PAC/SAT. en el periodo (4to) si lo excedo pero en el mes no, esta correcto.
Que me recomendarias hacer?
Gracias