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HugoRodriguez
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FUNDAMENTO LEGAL:

El 4 de Junio fue publicado en el DOF, Diario Oficial de la Federación, el artículo 140 Bis que se añade a la Ley del Seguro Social.

Mediante este articulo se establecen las reglas para que el Instituto otorgue licencia laboral a madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer.

Si se cumplen las condiciones establecidas, el Instituto otorgará un subsidio del 60% del SBC.

El tratamiento que se dará a tales licencias será similar al de las incapacidades.

No se pagarán cuotas obrero patronales por los días de licencia.

 

TEMAS POR ACLARAR:

1. ¿Cómo se deben reportar esas licencias al SUA?

2. ¿Cómo se deben reportar para el CFDi?

3. Actualmente existen tres tipos de incapacidades: Enfermedad General, MAternidad y Riesgo de Trabajo. Esta licencia ¿será un nuevo tipo de "incapacidad"?

4. Los días de licencia ¿afectan a las siguientes bases?

  • Días cotizados para cuotas IMSS? Actualmente se calcula el Retiro aún en incapacidades.

  • Días base para variabilidad bimestral?

  • Días base para PTU y Aguinaldo?

  • Días base para créditos INFONAVIT e INFONACOT?


5. ¿Algún otro que sea necesario aclarar?

Mientras no se aclaren en su totalidad esos temas, no podremos proceder con la adecuación a nuestra aplicación.

 

Espero sus comentarios.
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