FUNDAMENTO LEGAL:
El 4 de Junio fue publicado en el DOF, Diario Oficial de la Federación, el artículo 140 Bis que se añade a la Ley del Seguro Social.
Mediante este articulo se establecen las reglas para que el Instituto otorgue licencia laboral a madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer.
Si se cumplen las condiciones establecidas, el Instituto otorgará un subsidio del 60% del SBC.
El tratamiento que se dará a tales licencias será similar al de las incapacidades.
No se pagarán cuotas obrero patronales por los días de licencia.
TEMAS POR ACLARAR:
1. ¿Cómo se deben reportar esas licencias al SUA?
2. ¿Cómo se deben reportar para el CFDi?
3. Actualmente existen tres tipos de incapacidades:
Enfermedad
General,
MAternidad y
Riesgo
de
Trabajo. Esta licencia ¿será un nuevo tipo de "incapacidad"?
4. Los días de licencia ¿afectan a las siguientes bases?
- Días cotizados para cuotas IMSS? Actualmente se calcula el Retiro aún en incapacidades.
- Días base para variabilidad bimestral?
- Días base para PTU y Aguinaldo?
- Días base para créditos INFONAVIT e INFONACOT?
5. ¿Algún otro que sea necesario aclarar?
Mientras no se aclaren en su totalidad esos temas, no podremos proceder con la adecuación a nuestra aplicación.
Espero sus comentarios.