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Licencia laboral para padres con hijos con cancer
FUNDAMENTO LEGAL:
El 4 de Junio fue publicado en el DOF, Diario Oficial de la Federación, el artículo 140 Bis que se añade a la Ley del Seguro Social.
Mediante este articulo se establecen las reglas para que el Instituto otorgue licencia laboral a madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer.
Si se cumplen las condiciones establecidas, el Instituto otorgará un subsidio del 60% del SBC.
El tratamiento que se dará a tales licencias será similar al de las incapacidades.
No se pagarán cuotas obrero patronales por los días de licencia.
TEMAS POR ACLARAR:
1. ¿Cómo se deben reportar esas licencias al SUA?
2. ¿Cómo se deben reportar para el CFDi?
3. Actualmente existen tres tipos de incapacidades: Enfermedad General, MAternidad y Riesgo de Trabajo. Esta licencia ¿será un nuevo tipo de “incapacidad”?
4. Los días de licencia ¿afectan a las siguientes bases?
- Días cotizados para cuotas IMSS? Actualmente se calcula el Retiro aún en incapacidades.
- Días base para variabilidad bimestral?
- Días base para PTU y Aguinaldo?
- Días base para créditos INFONAVIT e INFONACOT?
5. ¿Algún otro que sea necesario aclarar?
Mientras no se aclaren en su totalidad esos temas, no podremos proceder con la adecuación a nuestra aplicación.
Espero sus comentarios.
Hola Hugo,
solo para complementar un poco tu información.
La licencia expedida tendrá una vigencia de 1 a 28 días y podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias en un periodo máximo de 3 años.
Para otorgar el susidio el trabajador deberá cumplir con al menos 30 semanas de cotización en un periodo de 12 meses anteriores a la fecha del diagnóstico.
Saludos.
Gerardo.
Gracias Gerardo.
Seria bueno aclarar el contexto de pais, esto no aplica para Chile hasta donde estoy informado.
Hola Alejandro.
por eso el post sólo tiene asignado el tag "HCM Payroll Mexico". Sólo es válido para México.
Saludos!
Comparto los comentarios de mis usuarios:
"En el SUA solo se pagara la rama de enfermedad…….el trabajador recibirá un subsidio entregado por el IMSS, las demás reglas de operación a un no son publicadas."
Saludos
Enterado!
Hola
El IMSS ha publicado en su site de preguntas frecuentes algunas guias:
http://www.imss.gob.mx/licencia-padres-hijos-tratamiento-oncologico/preguntas
y el tramite: http://www.imss.gob.mx/licencia-padres-hijos-tratamiento-oncologico/tramite
El IMSS hace mencion de que se usara el formato de incapacidad registrandose como “Licencia LSS 140 Bis”.
Cabe mencionar que el SUA no ha sufrido modificaciones derivado de este cambio.
Con respecto al pago de cuotas obrero patronales por parte del patron:
2. ¿El patrón está obligado a realizar el pago de las cuotas obrero patronales mientras tenga la Licencia LSS 140 BIS?
El patrón puede descontarse los días amparados por la Licencia LSS 140Bis, del pago oportuno de las cuotas obrero patronales.
6. ¿Cómo se le expide la licencia al trabajador si cuenta con dos o más patrones?
<!--Fin de
7. ¿Cómo se realiza el pago de la licencia si cuenta con 2 o más patrones?
Se suman los salarios percibidos en cada uno de los empleos, en términos de lo previsto por el artículo 33 de la Ley del Seguro Social vigente sin rebasar el límite de 25 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Cada patrón se descontará proporcionalmente el descuento de las cuotas obrero patronales y al trabajador se le pagará un subsidio por el 60% del salario con el que se encuentre registrado por cada patrón; siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para el pago.
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Gracias Martha
Hola!
En base a los comentarios e información que me hicieron llegar, estoy considerando solicitar las siguientes adecuaciones a la funcionalidad estándar de Administración de Tiempos del personal en SAP (OnPremise):
Con lo anterior, cada vez que se registre este tipo de Licencia, el tratamiento que se le dará será el mismo que ahora se realiza para la enfermedad general subsidiada. Las afectaciones a los días base de cotización, a los días para la variabilidad, Aguinaldo, PTU, etc. serán los mismos en ambos casos (enfermedad subsidiada y licencia LSS 140 Bis).
Por ahora, no vemos más afectaciones a la funcionalidad estándar.
Todas las tablas referidas en esta propuesta son customizables por nuestros clientes. Ninguna entrada es exclusiva de SAP, así que cada cliente es libre de adaptar esta propuesta a sus requerimientos particulares (puede ser que el subtipo “4000” o la regla “45” ya los estén usando ahora con otro propósito). Esto significa que cada cliente puede ya hacer estas adecuaciones sin necesidad de esperar una nota por parte de SAP. Si SAP llega a entregar alguna nota servirá sólo como modelo de referencia.
Lo que queda fuera del alcance de esta propuesta es lo siguiente:
Lo correspondiente a Employee Central Time Off aún está en proceso de análisis.
Quedo atento a los comentarios que tengan al respecto. Daré unos días de espacio antes de proceder a formalizar la solicitud de mejora.
IMPORTANTE: Las propuestas publicadas en este blog no significan una obligación por parte de SAP para realizarlas. SAP decidirá qué procede con estas solicitudes en base a los lineamientos, políticas y estrategias internas de SAP.
Estimado Hugo, es decir que estaríamos recibiendo la nota de actualización con las adecuaciones comentadas?
Saludos!