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Author's profile photo Hugo Rodriguez

Tipo Regimen 13 para CFDi Nomina Mexicana

Hola.

Recientemente el SAT publicó una actualización a la guía de llenado del CFDi para su complemento de Nómina.

Entre otros cambios, establece que se debe notificar el Tipo de Régimen “13” cuando se realicen pagos por Indemnización o Separación. Esto para distinguirlos de los pagos ordinarios de salarios.

Existe la duda de cómo se debe reportar este Tipo de Régimen cuando, en el mismo proceso de nómina, se pagan este tipo de conceptos de finiquitos pero también se pagan conceptos ordinarios.

Una opción es generar dos XMLs, lo cuál no es posible en SAP si los resultados fueron calculados por el mismo proceso de nómina. Sólo se puede generar un XML por cada pago de nómina.

Otra opción es reportarlos con la clave “02” que corresponde a “Sueldos”. Esto en base a lo que indica la guía de llenado con respecto al Tipo de Nómina (“O” para Ordinaria y “E” para Extraordinaria). En la guía dice para el campo TipoNomina (pags.18 y 19):

“…No obstante, lo señalado en un comprobante de pago que se clasifique por el patrón como nómina “ordinaria” se pueden registrar también claves de percepciones que corresponden a conceptos que se pagan de manera extraordinaria, es decir de forma esporádica o no habitual (pagos por separación, aguinaldos, bonos, etc.), o bien se pueden emitir dos comprobantes, uno por las percepciones que se paguen de manera ordinaria y otro por las percepciones extraordinarias.“.

La nueva versión de la guía de llenado se encuentra en el siguiente sitio oficial del Gobierno:

https://www.sat.gob.mx/consultas/97722/comprobante-de-nomina

Entonces, la propuesta es reportar TipoNomina = “O” con TipoRegimen = “02” cuando se generen, en el mismo proceso, pagos Ordinarios como Extraordinarios, en este caso Finiquitos. De esta manera, el TipoRegimen = “13” se generaría sólo en nóminas Off-cycle exclusivas de Finiquitos.

Esta es sólo una opinión que no debe considerarse como justificante legal. Como siempre, sugerimos contactar al departamento fiscal de su empresa para obtener de esa área el sustento legal de lo que se implementará al respecto.

Comentarios? Bienvenidos.

 

Saludos cordiales!

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      9 Comments
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      Author's profile photo David Hernandez Gomez
      David Hernandez Gomez

      Hola Hugo,

       

      Para compartir lo que concluyeron los usuarios de nómina. El tipo de Regimen 13, será cuando el nodo de separación exista. Es decir, cuando se pague cualquier concepto que se configuró en ese rubro.

       

      Saludos

      Author's profile photo Juany Rocha
      Juany Rocha

      Hola David,

      ¿Y cuál sería el criterio cuando se paguen en la terminación laboral conceptos ordinarios adicionales a las indemnizaciones: 02 o 13?

      Saludos

      Juany

      Author's profile photo Hugo Rodriguez
      Hugo Rodriguez
      Blog Post Author

      Hola David. Hola Juany.

      Ese es justamente el quid del asunto ¿Qué hacer cuando se generen en el mismo cálculo conceptos ordinarios y de finiquitos?

      Vean la respuesta de abajo para lo que comenta Monica Maribel Vargas.

      Espero sus comentarios.

      Author's profile photo Mónica Maribel Vargas
      Mónica Maribel Vargas

      Buen día Hugo, lo he consultado con nuestra área fiscal y mediante el Chat del SAT y han coincidido en que  es requerido la separación de pagos "02" y "13". Las tablas publicadas en la guía del SAT (pag 97)  no existen conceptos de percepción o deducción que se encuentren catalogadas en los pagos  Sueldos "02".

       

      Author's profile photo Hugo Rodriguez
      Hugo Rodriguez
      Blog Post Author

      Gracias por los comentarios, Mónica.

       

      Para cumplir con lo que dices, será necesario que se generen resultados de nómina separados en el cluster para el Régimen "02" (sueldos) y para el Régimen  "13" (Indemnización y Separación).

      Para lograr eso creo que la única manera es generar un cálculo de ajuste sólo para el finiquito. Es decir, calcular la nómina ordinaria (ya sea en periodo regular o de ajuste), con el empleado ya de baja, pero sin la existencia del IT0713. Luego generar el IT0713 y calcular una nueva nómina de ajuste ya con los pagos del finiquito. Así se generarán por separados los resultados ordinarios de los extraordinarios.

      El problema que veo con esta opción es que el primer ajuste (el ordinario) puede generar resultados negativos (por ejemplo cuando la baja es anterior a la última nómina pagada). La funcionalidad estándar de SAP puede manejar estos casos en el CFDi sin problema pero quedará un pendiente de cobro que se aplicará en el siguiente ajuste (ya con el finiquito).

      Operativamente esto significará más acciones para el usuario y, por lo tanto, más carga de trabajo para generar un finiquito y cumplir con la interpretación que nos compartes.

       

      ¿Alguna otra idea de solución?

       

      Saludos!

      Author's profile photo Juany Rocha
      Juany Rocha

      Hola Hugo,

      Nosotros también consultamos con el Chat del SAT y nos dieron una respuesta diferente:

      • Si la terminación laboral es un finiquito:

      -Partes proporcionales solamente o

      -Partes proporcionales + pagos ordinarios,

      --->el campo TipoRegimen debe ser 13.

      • Si la terminación laboral es una indemnización (3m, 20d, primaantig)

      -Indemnización solamente o

      -Indemnización + pagos ordinarios,

      ---->el campo TipoRegimen debe ser 13

      • Suponemos que todo lo demás deberá ser TipoRegimen = 02.

      Nuestro departamento de fiscal va a consultar el caso con el SAT, pero comentan que esto tomará tiempo.

      En cuanto tengamos alguna novedad, les avisamos.

      Saludos

      Juany

      Author's profile photo Hugo Rodriguez
      Hugo Rodriguez
      Blog Post Author

      Gracias por los comentarios, Juany.

      Por la consulta que hiciste, se entiende que el Régimen 13 es válido cuando se pagan finiquitos/indemnizaciones y conceptos ordinarios en el mismo periodo. Y que el Régimen 02 aplica para el resto de los casos (cuando no se pagan finiquitos ni indemnizaciones).

      Es una interpretación diferente a la que proponemos al inicio de este blog.

      Seguimos confirmando que hay diferentes interpretaciones de cómo tratar este Régimen 13.

      Espero que cada empresa usuaria de la Nómina SAP tenga los elemento suficientes para aplicar su interpretación de este nuevo Régimen en el CFDi.

       

      Saludos!

      Author's profile photo Salvador Gil Solorio
      Salvador Gil Solorio

      Hola Hugo,

       

      Ya se instalaron los support packages necesarios (ECC600 SAPHR niv I2) para timbrar Subsidio, pero en el caso de Finiquito por separación para timbrar por por 2 complementos, no encuentro como configurar (T596J) que los conceptos de separación (Prima Antigüedad, 20 días x año, 3 Meses y el isr) se vayan al complemento de Terminación (13) quedando erróneamente en el complemento ordinario (02).

      Por favor me puedes orientar en ello.

      Author's profile photo Dafne Moreno
      Dafne Moreno

      Hola Hugo,

      Actualmente en SAP los descuentos por pensión alimenticia dentro de los finiquitos se estan reportando en el régimen 02, pero como sabes, el calculo de una pensión alimenticia se realiza en base al total de ingresos que compone el finiquito y entre ellos se encuentran los pagos por separación/indemnización, mismos que se reportan en el regimen 13 y que en la gran mayoría de las ocasiones son por cantidades considerables; por ello, al considerar el descuento de pensión alimenticia en el régimen 02 normalmente no alcanzan las deducciones vs las percepciones presentadas y por ende al timbrar marca error, ya que el pac al realizar la separación de los complementos a 2 recibos de nómina, considera la pensión dentro del regimen 02 tal como lo envía SAP.

      Considerando lo anterior, los cc-nóminas por descuentos de pensión alimenticia deberían reportarse en el régimen 13 y no en el 02 ¿Es correcto?

      Anexo un ejemplo de lo descrito anteriormente.